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sábado, 29 de octubre de 2016

¿Qué dice realmente la instrucción vaticana sobre la sepultura y cremación de los difuntos?


Estos días los periódicos se hacen eco de una instrucción de la congregación para la doctrina de la fe "acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación", publicada recientemente aunque aprobada hace algún tiempo. Pero ¿qué dice realmente?

En varios periódicos dicen que prohíbe tajantemente guardar las cenizas fuera del cementerio y que se debe negar el funeral cristiano a quienes hayan decidido esparcir las cenizas en el campo o en el mar, pero eso no es verdad.

Lo que la instrucción dice literalmente es "En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias" (número 8).

El documento afirma que "La cremación no es contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia".

Las dos veces dice lo mismo: Si alguien niega la fe católica o se hace quemar o esparcir sus cenizas por odio a la religión católica, hay que respetar su voluntad y no celebrarle exequias cristianas. Otra cosa es que se rece por esa persona, como de hecho rezamos por todos los difuntos.

Por lo tanto, lo que la Iglesia pide es:

"Los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados" (número 3).

"Las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente" (número 5).

Acertadamente dice que "por regla general". Puede haber excepciones que se estudiarán en cada caso.

También dice que las cenizas no sean conservadas en las casas, excepto "en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local" (número 6).

Por lo tanto, tampoco está totalmente prohibido. Puede haber circunstancias excepcionales que lo permitan.

Las normas generales son necesarias, pero hay que adaptarlas en cada caso concreto y no hay que ser rígidos. Como decía san Agustín: "En lo esencial, unidad; en lo accidental, libertad; en todo, caridad".

Quienes quieran leer el documento entero, pueden hacerlo aquí.

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